Acuerdos Conclusivos

Acuerdo Conclusivo "Medio Alternativo a Solución de Controversias"

Introducción

Los cambios en la materia fiscal han generado alternativas para ponderar el fondo sobre la forma y dirimir controversias de forma no jurisdiccional.

El 1º de enero de 2014, entró en vigor la figura del procedimiento de Acuerdo Conclusivo, llevada a cabo por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Siendo este el primer medio de solución de controversias en materia Fiscal Federal, constituye una herramienta legal de justicia alternativa, al ayudar a resolver de forma efectiva, anticipada y consensuada, diferencias que emanen entre autoridades fiscales y contribuyentes inmersos en una auditoría, sin la necesidad de agotar instancias contenciosas ordinarias.

Los Logros

Desde su entrada en vigor cerca de 14,000 contribuyentes han ejercido su derecho a acceder a una justicia alternativa no adversarial y dos de cada tres han logrado alcanzar un acuerdo para solucionar sus diferendos en materia fiscal federal.

Contribuyendo, solo en el último ejercicio fiscal, a una recaudación de más de $15,500’000,000.00 MXN (QUINCE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS), lo que, aunado a la importancia como herramienta conciliadora, le dota la característica de ser un medio auxiliar y efectivo en la actividad recaudatoria del Estado, pues al ser un procedimiento definitorio y concluyente, lo recaudado no puede ser sometido a controversia contenciosa.

¿Para qué sirve un acuerdo conclusivo?

Si eres un contribuyente que esta siendo sujeto de una auditoria a través de una visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica y no estas de acuerdo con los hechos u omisiones determinados por la autoridad puedes solicitar la adopción del acuerdo conclusivo a efecto de lograr desvirtuar hechos u omisiones, con el beneficio de condonar el 100% de multas ( la primera vez).

De acuerdo al CFF vigente:

Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados o los asesores fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.

III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías

IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones

Procedimiento para su tramitación

La solicitud acuerdo conclusivo debe ser mediante el contribuyente o su representante legal, de manera presencial o mediante correo electrónico a "acuerdosconclusivos@prodecon.gob.mx"

Cumplir con los requisitos del artículo 99 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en lo referente a los acuerdos conclusivos:

  • Nombre, domicilio, RFC del contribuyente, giro o actividad (En caso de que comparezca mediante representante legal, el mismo deberá contar con poder general para actos de administración, de dominio o bien poder especial para la suscripción de Acuerdos Conclusivos. (copia certificada)
  • En su caso, la designación de autorizados y domicilio para oír y recibir notificaciones.
  • La mención e identificación precisa de los hechos u omisiones respecto de los cuales no está de acuerdo
  • La calificación que pretende que se le dé a los hechos u omisiones respecto de los que solicita la adopción del Acuerdo (expresando argumentos de fondo y razones jurídicas que lo sustenten.)
  • Los términos precisos con los cuales se pretende que la autoridad acepte el Acuerdo.
  • La mención de que, en todo lo manifestado, comparece bajo protesta de decir verdad.
  • Documento (copia simple) en que se consigne la calificación de hechos y omisioness
  • Firma del contribuyente o su representante legal.

Una vez que se recibe el escrito de solicitud en Oficialía de Partes, deberá enviarse un correo electrónico a la autoridad señalada, para los efectos de la suspensión de plazos.

  • Una vez recibida, tendrá 2 horas para notificar a la autoridad la existencia de solicitud de acuerdo conclusivo.
  • Acusará al contribuyente de presentado y analizará que cumpla con los requisitos de procedencia, para posteriormente emitir un acuerdo ya sea de admisión o requerimiento.

"Consulta los lineamientos-> click aquí"

Suspensión de Plazos

De conformidad con el artículo 69-F, CFF, la Regla 6.2.3 de las Reglas de Comercio Exterior para 2015 y 101 de los Lineamientos.

Dichos plazos se suspenden a partir de que el contribuyente presente la solicitud de acuerdo conclusivo (la cual se informa a la autoridad inicialmente mediante correo electrónico) y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento.

Al tramitar un acuerdo conclusivo, se suspenden los plazos establecidos en los artículos 46-A, primer párrafo, 50 primer párrafo, 53-B y 67 sexto párrafo del CFF y se suspenden desde la presentación del Acuerdo Conclusivo hasta la notificación de su conclusión.

Amisión

De conformidad al artículo 100 de los Lineamientos, una vez recibida la solicitud de Acuerdo Conclusivo, la Procuraduría, en un plazo máximo de tres días hábiles, procederá a admitirla, verificando previamente su procedencia.

Es importante mencionar que PRODECON deberá cuidar que la solicitud cuente con los requisitos detallados anteriormente, y referidos en el artículo 99 de los Lineamientos, no obstante, si se advierte que carece de algún elemento, podrá requerirlo de manera oficiosa previo a la admisión.

El contribuyente contará con un plazo de 5 días hábiles a partir de que surta la notificación del acuerdo de requerimiento previo informe para subsanar o manifestar lo que corresponda.

Causales de improcedencia

Para la improcedencia de un Acuerdo Conclusivo, es imprescindible remitirnos los aspectos ya debatidos dentro de la reforma fiscal 2021, los cuales los agrupan en cinco causales de improcedencia que se muestran a continuación:

  1. Facultades en materia de devoluciones de saldos a favor o pago de lo indebido (art. 22 y 22-D del Código Fiscal de la Federación).
  2. Facultades de comprobación a través de compulsas a terceros.
  3. Cumplimentación de resoluciones o sentencias.
  4. Transcurrido el plazo de 20 días después de levantada el Acta Final, Oficio de Observaciones o Resolución Provisional.
  5. 69-B EFOS presuntos y definitivos, que se encuentren bajo facultades de comprobación.
  6. La solicitud de acuerdo conclusivo, será improcedente si el contribuyente no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 69-C del CFF.
  7. Así mismo será improcedente si el escrito es irregular o no cumple con los requisitos esenciales en su presentación, y en su caso, si los mismos no son subsanados.
  8. Si el escrito es irregular o no cumple con todos los requisitos, la Procuraduría notificará a las partes la improcedencia de la vía y se reanudará el plazo.
  9. De igual forma una solicitud será improcedente cuando se advierta que el contribuyente actúa de mala fe, buscando paralizar el ejercicio fiscalizador de la autoridad, tal como lo señala el criterio 5/2017/CTN/CS-SG (Aprobado 9na. Sesión Ordinaria 24/11/2017 )
  10. Si el escrito es irregular o no cumple con todos los requisitos, la Procuraduría notificará a las partes la improcedencia de la vía y se reanudará el plazo.

Admitido el Acuerdo Conclusivo

Se notifica a la autoridad para que se pronuncie al respecto

  1. La autoridad puede aceptar el acuerdo propuesto
  2. La autoridad puede aceptarlo parcialmente
  3. La autoridad puede negar el acuerdo (debiendo fundar y motivar su negativa)
  4. A petición de parte o a solicitud de PRODECON podrán realizarse mesas de trabajo
  5. De aceptarse el acuerdo conclusivo (total o parcial), se fijará fecha y hora a fin de llevar a cabo su formalización.

El acuerdo tiene el carácter de cosa juzgada, por lo que no procederá defensa alguna en contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por las partes.

Conclusiones

La PRODECON, a través de la figura de Acuerdos Conclusivos, constituye un parteaguas en la solución de controversias no jurisdiccionales al solucionar de forma, directa, rápida y sencilla las diferencias entre Contribuyentes y Autoridades Fiscales Federales.

Desde el 2014 hasta la fecha, el Acuerdo Conclusivo ha sido el instrumento más certero para que el Contribuyente y la Autoridad Revisora puedan lograr un consenso en donde prevalezca la buena fe y el fortalecimiento de la relación entre ambas partes. El Acuerdo Conclusivo como medio de solución de conflictos, ha atenuado juicios de fondo que serían costosos tanto para el Tribunal como para el Contribuyente.

Sin embargo, las reformas para el paquete económico 2021 y el contexto político por la que está atravesando la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, hacen del Acuerdo Conclusivo una herramienta con tiempos muy limitados. Por esa razón, es importante aprovechar de manera estratégica está figura y de la manera más favorable para el contribuyente, en el fondo, evitar conflictos ayuda a los contribuyentes y también a las autoridades.

Javier Sasso

"A veces la adversidad es lo que necesitas encarar para ser exitoso" - Zig Ziglar.

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